|
Comisión de Asuntos Académicos 19 /7/07
Esta Comisión en la reunión de la fecha definió las siguientes pautas para las solicitudes excepcionales de los alumnos. Se recuerda a los alumnos que el tratamiento de éstas solo tendrá lugar, cuando correspondan por :
• Enfermedad prolongada , debidamente certificada • Representación gremial o política universitaria • Maternidad • Causas reales de fuerza mayor debidamente justificada
No se contemplarán solicitudes de excepción fundadas en :
- Necesidad de extensión del plazo de vigencia de cursadas
- Cantidad de Créditos requeridos para acceder al Ciclo Profesional .
- Impedimento para inscribirse a cursos , por aplicación del Ranking.
- Cuestiones personales y/o resultantes de una inadecuada planificación en la Carrera.
- Autorización para rendir libre materias del ciclo de fundamentos.
Las solicitudes presentadas que no encuadren en las pautas anteriores no darán lugar a una resolución favorable del pedido de excepción.
El Anexo I de la RCA Nº 098/2000 define el reglamento de presentación y consideración de las solicitudes de excepción, manifestando:
ARTICULO PRIMERO: COMPETENCIA
La Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles es el órgano competente para considerar en primera instancia las solicitudes de excepción, siendo el Consejo Académico el que en definitiva las aprueba o rechaza.
ARTICULO SEGUNDO: FUNCIONAMIENTO
Los miembros de la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles establecerán en la primer reunión de cada cuatrimestre las fechas de reunión durante el mismo. En cada reunión deberán atender las solicitudes presentadas con anterioridad siempre que revistan los requisitos de tiempo y forma.
ARTICULO TERCERO: FORMALIDAD DE PRESENTACIÓN
Todos los pedidos serán presentados como mínimo 48 horas antes de la reunión en ventanilla de alumnos debidamente firmados y con clara explicación de lo solicitado y con justificación debida de la o las problemáticas invocadas. Para hacerlo deberá completar el siguiente formulario que puede descargar aquí >>
ARTICULO CUARTO: TRATAMIENTO
La Comisión deberá considerar en el tratamiento de las solicitudes como elementos fundamentales de la decisión los siguientes puntos:
I. Del Alumno
- Estado en la currícula
- Año que cursa
- Cantidad de Finales
- Cantidad de cursadas pendientes de final
- Desempeño académico:
- Avance en la carrera
- Promedio
- Cantidad de aplazos
- Reincidencia en la solicitud de excepciones
- Cambios en las normas que impliquen modificaciones que el alumno no pudo prever
- Normas Vigentes
- Que la excepción a conceder constituya un real beneficio académico para el solicitante
ARTICULO QUINTO: ELEVACIÓN A CONSEJO ACADÉMICO
Considerada la solicitud, la comisión elevará dictamen fundado al Consejo Académico, quien resuelve en todos los casos
ARTICULO SEXTO: COMUNICACIÓN
Resuelta la solicitud por el Consejo Académico y dictada la resolución respectiva, la coordinación estudiantil citará por cartelera a los alumnos y comunicará lo resuelto con notificación escrita que el alumno deberá firmar.
ARTICULO SEPTIMO: PLAZOS
A los efectos de un tratamiento equitativo y oportuno de las solicitudes, todos los estamentos de la facultad tenderán a que se cumpla los siguientes puntos sin perjuicio de solicitudes que ameriten otro plazo:
a. Solicitudes de excepción para cursar: deberán presentarse antes del inicio de clases del cuatrimestre respectivo. De modo tal que en la rematriculación cada alumno tome conciencia de sus compromisos académicos autorizados.
b. Solicitudes de excepción por ausencia a finales: producida la ausencia y superados los inconvenientes que la motivaron, deberá presentar la solicitud
|