Recursos Humanos de UNICEN presentó un informe sobre aportes a la obra social
La Dirección General de Recursos Humanos de la UNICEN presentó un informe ante el Consejo Superior con aclaraciones sobre los aportes a la Obra Social del Personal de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (OSPUNCPBA) y el ejercicio del derecho de opción de obra social.
El documento busca aportar información clara sobre un tema de interés para la comunidad universitaria: cómo se aplican los descuentos en los haberes, qué conceptos corresponden al régimen de la obra social y cuál es el procedimiento disponible para quienes decidan derivar sus aportes a otra cobertura.
Uno de los aspectos centrales del informe es la distinción entre las competencias de la obra social y las de la Universidad. OSPUNCPBA es una entidad con personería jurídica propia y autonomía administrativa y financiera. En ese marco, define sus condiciones de afiliación, niveles de aportes, prestaciones y mecanismos de financiamiento.
La Universidad, por su parte, no interviene en esas definiciones. A través de sus áreas administrativas, actúa como agente de retención: liquida y aplica los descuentos que surgen de la normativa vigente.
Cómo se aplican los aportes
El informe explica que el aporte obligatorio básico del 3%, previsto por la legislación nacional, se calcula tomando como referencia una jornada laboral completa.
Esta aclaración resulta relevante para el personal docente con dedicaciones menores, como simple o semiexclusiva. En esos casos, el cálculo no se realiza únicamente sobre la remuneración del cargo de revista, sino sobre el equivalente a una dedicación exclusiva, considerada como jornada completa dentro del régimen docente universitario.
Por ese motivo, en determinadas situaciones, el monto descontado puede resultar superior al 3% del salario bruto efectivamente percibido.
A ese aporte básico pueden sumarse otros conceptos adicionales y solidarios definidos por la propia obra social, conforme a su normativa interna. Recursos Humanos aclara que no tiene facultades para modificarlos, sino que debe aplicarlos según las disposiciones vigentes.
Qué ocurre cuando no se utilizan las prestaciones
El informe también responde inquietudes vinculadas con personas que, aun estando comprendidas dentro de OSPUNCPBA, no utilizan sus prestaciones.
En este punto, Recursos Humanos diferencia dos situaciones. Cuando una persona ejerció formalmente el derecho de opción y derivó sus aportes a otra obra social, solo se aplican los descuentos de ley. En cambio, cuando permanece dentro del régimen de OSPUNCPBA, los aportes obligatorios deben retenerse aunque no haga uso de las prestaciones.
El documento aclara además que el aporte al Fondo de Financiamiento de Jubilados tiene carácter renunciable. Sin embargo, esa decisión tiene consecuencias: quien renuncie a ese aporte no contará con cobertura de OSPUNCPBA al momento de jubilarse.
Además, si más adelante decide reincorporarse, deberá realizar un aporte excepcional compensatorio por el período en que no aportó.
Estas decisiones deben tramitarse ante la obra social, que es el organismo competente para informar, recibir y procesar cada solicitud individual.
El derecho de opción
Otro aspecto destacado del informe es que no existe impedimento para que el personal docente y nodocente ejerza su derecho de opción y derive sus aportes a otra obra social habilitada dentro del sistema.
En la UNICEN, este trámite se realiza mediante la presentación del formulario “DGRH001 – Opción de Obra Social” ante la Dirección General de Recursos Humanos, junto con la constancia emitida por la Superintendencia de Servicios de Salud correspondiente a la obra social receptora.
Una vez presentada y aprobada la documentación, Recursos Humanos procede a derivar el aporte obligatorio del 3% previsto por la normativa nacional y deja de aplicar los conceptos específicos del régimen de OSPUNCPBA.
Según los datos incluidos en el informe, a marzo de 2026 el 4% del personal docente y el 14% del personal nodocente de la Universidad derivan sus aportes a otras obras sociales del sistema.
Un informe para aportar claridad
La Dirección General de Recursos Humanos remarca que su función es aplicar la normativa vigente en la liquidación de haberes. Por eso, no puede suspender descuentos por pedido directo de una persona afiliada ni modificar condiciones definidas por la obra social.
Las cuestiones vinculadas con prestaciones, coseguros, cobertura médica, valores o condiciones de afiliación corresponden al ámbito propio de OSPUNCPBA, en su carácter de entidad autónoma.
Con esta presentación, la Universidad busca ordenar la información disponible, precisar responsabilidades institucionales para aportar claridad en la comunidad universitaria.